¿Me pueden demandar por deber dinero?

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Enfrentar una situación de cobranza puede generar incertidumbre, especialmente cuando se mencionan posibles demandas. Ante esto, surge una duda común: ¿realmente pueden hacerlo?

La respuesta es sí, pero no en todos los casos ni de la forma en que suele comunicarse durante la cobranza. Conocer cuándo procede una demanda, cómo funciona el proceso legal y qué derechos tienes permite actuar con mayor claridad.

¿Cómo procede una demanda por no pagar una deuda? 

Una demanda por deuda puede iniciarse cuando el acreedor no logra recuperar el pago mediante negociación, acuerdos o gestiones extrajudiciales.

Un proceso judicial puede incluir:

  • Presentación formal de la demanda. 
  • Intervención de abogados. 
  • Desarrollo de un juicio mercantil o civil.
  • Posible solicitud de embargo, si procede legalmente

Sin embargo, acudir a juicio suele ser una medida estratégica, ya que implica costos y tiempo. Por ello, normalmente se evalúa si existen condiciones que justifiquen el proceso.

¿Cómo es el proceso legal de una demanda por adeudo? 

El procedimiento inicia cuando el acreedor presenta una demanda ante un juzgado, acompañada de pruebas que acrediten la existencia de la deuda. Posteriormente:

  • El juez admite la demanda. 
  • Se notifica formalmente al deudor.
  • Se desarrolla el juicio conforme a la ley. 

Durante este proceso, el acreedor puede solicitar medidas como el embargo, pero únicamente mediante autorización judicial.

La posibilidad de una demanda no depende solo del monto adeudado, sino también de factores como la existencia de bienes, la viabilidad del cobro y la estrategia del acreedor.

¿Cuáles son los derechos de una persona deudora? 

Toda persona con una deuda tiene derechos que deben respetarse en cualquier etapa de cobranza:


  • Recibir trato respetuoso. 
  • Obtener información clara sobre el adeudo. 
  • No ser objeto de amenazas o intimidación. 
  • No permitir la difusión de la deuda a terceros. 

Si estas condiciones no se cumplen, es posible presentar una queja ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) de la CONDUSEF.

Es importante recordar que ningún cobrador puede:

  • Ordenar embargos por su cuenta. 
  • Simular demandas. 
  • Presentarse como autoridad judicial. 

Cualquier proceso legal real debe ser notificado por un juez.

¿Qué bienes no son susceptibles de embargo?

De acuerdo con el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, existen bienes que no pueden ser embargados por considerarse indispensables.

Entre ellos se encuentran:

  • Bienes del patrimonio familiar.
  • Muebles y objetos de uso cotidiano.
  • Herramientas necesarias para el trabajo.
  • Bienes indispensables para la subsistencia. 

Por ello, no todos los bienes pueden ser objeto de embargo, incluso cuando existe una deuda.

¿En qué casos sí podría existir un embargo? 

El embargo puede proceder cuando:

  • Existe una resolución judicial.
  • Se determina la viabilidad del cobro.
  • Se identifican bienes susceptibles de embargo.

En la práctica, suele aplicarse cuando hay garantías o bienes que permiten cubrir el adeudo y los costos del proceso.

¿Qué hacer si no puedes pagar tus deudas?

Cuando el pago de deudas se vuelve complicado, es recomendable actuar antes de que la situación avance a instancias legales.

Algunas acciones que pueden ayudar son:

  • Analizar la situación financiera real.
  • Revisar condiciones de la deuda.
  • Explorar opciones de negociación.
  • Evitar decisiones bajo presión.

Actuar con anticipación permite reducir riesgos y mantener mayor control sobre la situación.

¿Cuándo puede ser útil buscar orientación? 

Si existen dudas sobre la posibilidad de una demanda, las condiciones de la deuda o las alternativas disponibles, contar con orientación especializada puede facilitar la toma de decisiones.

En Mejora Buró se analizan distintos escenarios financieros para identificar riesgos, revisar condiciones y orientar estrategias dentro del marco legal.

Actuar con información permite reducir la incertidumbre y avanzar hacia una solución más estable.

 

Fuentes de consulta:  
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Registro de Despachos de Cobranza (REDECO). (https://www.condusef.gob.mx)
  • Código de Comercio. Juicios mercantiles y procedimientos de cobro. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf)
  • Código Federal de Procedimientos Civiles. Disposiciones sobre embargo y ejecución de sentencias. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf)
  • Código Civil Federal. Obligaciones y cumplimiento de deudas. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf)
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPDUSF.pdf)

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Trabajo en Finanzas por más de 15 años, soy un apasionado de las finanzas personales y del movimiento de libertad financiera. Poseo un Máster en Microfinanzas y Desarrollo Social por la Universidad de Alcalá