¿Qué pasa con las deudas de un fallecido en México?
Sabemos que cuando una persona fallece, los familiares y/o amigos que quedan aquí deben ocuparse de muchas pendientes de la persona que pasó a mejor vida. Entre las mismas, se encuentra el poner en orden y dar un cierre a lo que serían las finanzas personales de la persona fallecida. Cuando este momento llega, es muy común -más de lo que imaginas- encontrarse con deudas que nadie sabía que existían. Por eso, se convierte en fundamental profundizar un poco sobre qué pasa con las deudas de un fallecido. ¿Se cancelan automáticamente por el deceso? ¿Se “heredan” ? ¿Es necesario cancelarlas? ¿Tengo que avisar a las instituciones bancarias y financieras que la persona ha fallecido?
Analicemos un poco el panorama y veamos cuáles son las opciones.
Si una persona se muere, ¿qué pasa con las deudas?
Lo primero que debes realizar cuando llegas a encargarte del cierre de la situación financiera de una persona fallecida, es reunir toda la información que puedas sobre la historia de vida en relación a las finanzas. Con esto, podrás comprender en qué situación se encontraba al momento de morir. Es importante que conozcas si manejaba tarjetas de crédito o no; con qué banco o institución financiera se manejaba; si en algún momento había solicitado préstamos y si ya había completado los pagos. Ahora bien, ¿qué pasa si en esta investigación encuentras que, efectivamente, la persona tenía deudas que aún están vigentes? Lo primero y lo más importante: calma. No desesperes, y continúa con tu investigación. En la mayoría de los casos, las personas se encuentran protegidas por un seguro que se encuentra ligado a los productos financieros contratados (préstamos personales, hipotecas, tarjetas de crédito) y que en caso de fallecimiento cubren el adeudo pendiente.
Al mismo tiempo, debes saber que existen algunas deudas que se extinguen con la muerte de una persona, y otras que no pierden vigencia. Veamos un poco cada caso.
¿Cuáles son las deudas que se extinguen con la muerte de una persona?
Se trata básicamente de las tarjetas de crédito y de los préstamos personales que cuentan con un seguro que cubre el adeudo por fallecimiento. Una vez que la persona fallece, es importante que su tarjeta de crédito no sea utilizada por ningún motivo (ni la principal, ni las asociadas) y es imperativo comunicarse con la institución bancaria lo más pronto posible para informar del fallecimiento para que de manera inmediata la tarjeta sea cancelada. Para esto, normalmente tendrás que contar con el acta de fallecimiento y enviar la información por correo electrónico a donde te sea indicado, o bien ir a una sucursal del banco o financiera.
El artículo 11Bis de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, especifica: “Las personas a quienes el titular de un crédito resolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste. En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de crédito adicionales, continúen usándolas con posteridad al fallecimiento del titular de la tarjeta, la Entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta”.
Los problemas con las tarjetas de crédito pueden aparecer cuando no se informa del fallecimiento en tiempo (los 3 meses ya son considerados como atraso) y el hecho de utilizar las tarjetas adicionales. En caso de que esto sea informado en tiempo y se dejen de utilizar las tarjetas adicionales, no debería existir inconveniente y las deudas deberían extinguirse.
Por todo lo mencionado, es importante que el proceso de contactarse con las Instituciones Financieras se realice lo antes posible ya que si las mismas no se dan por enteradas, los cobradores pueden comenzar con su trabajo de cobrar deudas.
¿Cómo me pueden ayudar las reparadoras de crédito con el acoso de los cobradores?
Si llegaras a recibir acoso por parte de cobradores para pagar las deudas de la persona que falleció, puedes realizar tu denuncia frente a Condusef. Allí mismo, podrás reunirte con toda la información que necesitas en caso de no contar con los documentos o contratos de adhesión de los productos financieros contratados.
¿Cuáles son las deudas que NO se extinguen con el fallecimiento?
Según lo planteado anteriormente, queda a la vista que todo préstamo que no cuente con un seguro de vida asociado, deberá ser cubierto y reparado por las personas que heredan a la persona fallecida. Así mismo, las deudas sin seguro de vida en las que seas aval, o si eres cónyuge, por bienes mancomunados. Por último, el SAT puede reclamar las deudas tributarias de un fallecido. ¡Verifica que no haya un crédito fiscal pendiente por ser pagado! por eso es importante, siempre presentar la cancelación del RFC por defunción.
Conclusión
Una vez más, y como siempre mencionamos, llevar una vida financiera sana es lo mejor que puedes hacer por ti, y por tu familia. La organización, el orden y el cumplimiento de tus pagos en tiempo y forma, te evitarán problemas a futuro y, en caso de que algo te ocurra, podrán evitar problemas de tus herederos.
Si alguien cercano a ti fallece, y debes hacerte responsable de sus deudas, asesórate con expertos. Y, si quieres ordenarte y sanar tu historial crediticio reparando tus deudas, no dudes en buscar ayuda.